Resumen del Artículo 190

Artículo 190 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Cuando hubiesen sido remitidos de oficio, el Juez o Tribunal que los reciba acusará inmediatamente recibo al remitente.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 190

Cuando hubiesen sido remitidos de oficio, el Juez o Tribunal que los reciba acusará inmediatamente recibo al remitente.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 190

¿Qué dice el Artículo 190 del LECrim?

Cuando hubiesen sido remitidos de oficio, el Juez o Tribunal que los reciba acusará inmediatamente recibo al remitente.

¿El Artículo 190 del LECrim está vigente?

El artículo 190 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 190 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 190?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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