Resumen del Artículo 15 bis

Artículo 15 bis del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — bis. En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima, sin perjuicio de la adopción de la orden de…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 15 bis

En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima, sin perjuicio de la adopción de la orden de protección, o de medidas urgentes del artículo 13 de la presente Ley que pudiera adoptar el Juez del lugar de comisión de los hechos.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 15 bis

¿Qué dice el Artículo 15 bis del LECrim?

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¿El Artículo 15 bis del LECrim está vigente?

El artículo 15 bis del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 15 bis dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 15 bis?

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