Artículo 127
Las disposiciones contenidas en los artículos precedentes son igualmente aplicables a las personas con discapacidad sensorial, que podrán contar con medios de apoyo a la comunicación oral.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 127
Artículo 127 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Las disposiciones contenidas en los artículos precedentes son igualmente aplicables a las personas con discapacidad sensorial, que podrán contar con medios de apoyo a la comunicación oral.
Las disposiciones contenidas en los artículos precedentes son igualmente aplicables a las personas con discapacidad sensorial, que podrán contar con medios de apoyo a la comunicación oral.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Las disposiciones contenidas en los artículos precedentes son igualmente aplicables a las personas con discapacidad sensorial, que podrán contar con medios de apoyo a la comunicación oral.
El artículo 127 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II.
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