Resumen del Artículo Disposición final vigésima

Artículo Disposición final vigésima del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Disposición final vigésima. Proyecto de Ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil. En el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre cooperación jurídica…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final vigésimaDisposición final vigésima

Disposición final vigésima. Proyecto de Ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil.

En el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final vigésima

¿Qué dice el Artículo Disposición final vigésima del LEC?

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¿El Artículo Disposición final vigésima del LEC está vigente?

El artículo Disposición final vigésima del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final vigésima dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final vigésima?

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