Resumen del Artículo Disposición final octava

Artículo Disposición final octava del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Disposición final octava. Reforma de la Ley de Arbitraje. El artículo 11 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, quedará redactado en los siguientes términos: "1. El convenio arbitral obliga a las partes a estar y pasar por lo estipulado e impedirá a los tribunales…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final octavaDisposición final octava

Disposición final octava. Reforma de la Ley de Arbitraje.

El artículo 11 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, quedará redactado en los siguientes términos:

"1. El convenio arbitral obliga a las partes a estar y pasar por lo estipulado e impedirá a los tribunales conocer de las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje en el convenio, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria."

"2. Las partes podrán renunciar por convenio al arbitraje pactado, quedando expedita la vía judicial. En todo caso, se entenderán que renuncian cuando, interpuesta demanda por cualquiera de ellas, el demandado o todos los demandados, si fuesen varios, realicen, después de personados en juicio, cualquier gestión procesal que no sea proponer en forma la declinatoria."

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final octava

¿Qué dice el Artículo Disposición final octava del LEC?

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¿El Artículo Disposición final octava del LEC está vigente?

El artículo Disposición final octava del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final octava dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final octava?

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