Resumen del Artículo Disposición final decimoséptima

Artículo Disposición final decimoséptima del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Disposición final decimoséptima. Régimen transitorio en materia de abstención y recusación, nulidad de actuaciones y aclaración y corrección de resoluciones. Mientras no se proceda a reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial en las materias que a continuación se citan, no…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

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Disposición final decimoséptima. Régimen transitorio en materia de abstención y recusación, nulidad de actuaciones y aclaración y corrección de resoluciones.

Mientras no se proceda a reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial en las materias que a continuación se citan, no serán de aplicación los artículos 101 a 119 de la presente Ley, respecto de la abstención y recusación de Jueces, Magistrados y Secretarios Judiciales, ni el apartado 2 de la disposición final undécima, ni los apartados 1, 2, 3 y 4 de la disposición final duodécima. Tampoco se aplicarán, hasta tanto no se reforme la citada Ley Orgánica, los artículos 225 a 230 y 214 de esta Ley, sobre nulidad de las actuaciones y aclaración y corrección de resoluciones, respectivamente.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final decimoséptima

¿Qué dice el Artículo Disposición final decimoséptima del LEC?

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El artículo Disposición final decimoséptima del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final decimoséptima dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final decimoséptima?

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