Resumen del Artículo Disposición final decimoctava

Artículo Disposición final decimoctava del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Disposición final decimoctava. Proyecto de Ley sobre Jurisdicción voluntaria. En el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre jurisdicción voluntaria.

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final decimoctavaDisposición final decimoctava

Disposición final decimoctava. Proyecto de Ley sobre Jurisdicción voluntaria.

En el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre jurisdicción voluntaria.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final decimoctava

¿Qué dice el Artículo Disposición final decimoctava del LEC?

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¿El Artículo Disposición final decimoctava del LEC está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final decimoctava dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final decimoctava?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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