Resumen del Artículo Disposición adicional undécima

Artículo Disposición adicional undécima del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Disposición adicional undécima. Consentimiento informado para funciones atribuidas a profesionales de la procura. El Ministerio de Justicia aprobará un formulario que acredite el consentimiento informado de la parte representada para los actos de comunicación, tareas de auxilio…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional undécimaDisposición adicional undécima

Disposición adicional undécima. Consentimiento informado para funciones atribuidas a profesionales de la procura.

El Ministerio de Justicia aprobará un formulario que acredite el consentimiento informado de la parte representada para los actos de comunicación, tareas de auxilio y cooperación con los tribunales y actividades materiales del proceso de ejecución que sean expresamente encomendadas al procurador o procuradora, por delegación del juez, jueza o tribunal, en su caso. El formulario deberá precisar que la parte representada da su consentimiento a la realización de actuaciones por el procurador o procuradora a su costa y que, si no fueran realizadas por éstos, lo serían por el tribunal.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional undécima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional undécima del LEC?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional undécima dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional undécima?

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