Resumen del Artículo Disposición adicional cuarta

Artículo Disposición adicional cuarta del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Disposición adicional cuarta. Tasas por la obtención de copias de documentos e instrumentos. En el plazo de seis meses, a partir de la aprobación de esta Ley, el Gobierno de la Nación aprobará por Real Decreto un sistema de precios tasados referidos a la obtención de copias…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Tasas por la obtención de copias de documentos e instrumentos.

En el plazo de seis meses, a partir de la aprobación de esta Ley, el Gobierno de la Nación aprobará por Real Decreto un sistema de precios tasados referidos a la obtención de copias simples de documentos e instrumentos que consten en autos y que sean solicitados por las partes del proceso.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional cuarta del LEC?

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¿El Artículo Disposición adicional cuarta del LEC está vigente?

El artículo Disposición adicional cuarta del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional cuarta dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional cuarta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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