Resumen del Artículo 98

Artículo 98 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Casos en que corresponde la acumulación de procesos singulares a un proceso universal. 1. La acumulación de procesos también se decretará: 1.º Cuando esté pendiente un proceso concursal al que se halle sujeto el caudal contra el que se haya formulado o formule cualquier demanda.…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 98

1. La acumulación de procesos también se decretará:

1.º Cuando esté pendiente un proceso concursal al que se halle sujeto el caudal contra el que se haya formulado o formule cualquier demanda. En estos casos, se procederá conforme a lo previsto en la legislación concursal.

2.º Cuando se esté siguiendo un proceso sucesorio al que se halle sujeto el caudal contra el que se haya formulado o se formule una acción relativa a dicho caudal.

Se exceptúan de la acumulación a que se refiere este número los procesos de ejecución en que sólo se persigan bienes hipotecados o pignorados, que en ningún caso se incorporarán al proceso sucesorio, cualquiera que sea la fecha de iniciación de la ejecución.

2. En los casos previstos en el apartado anterior, la acumulación debe solicitarse ante el tribunal que conozca del proceso universal, y hacerse siempre, con independencia de cuáles sean más antiguos, al proceso universal.

3. La acumulación de procesos, cuando proceda, se regirá, en este caso, por las normas de este capítulo, con las especialidades establecidas en la legislación especial sobre procesos concursales y sucesorios.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 98

¿Qué dice el Artículo 98 del LEC?

Casos en que corresponde la acumulación de procesos singulares a un proceso universal. 1. La acumulación de procesos también se decretará: 1.º Cuando esté pendiente un proceso concursal al que se…

¿El Artículo 98 del LEC está vigente?

El artículo 98 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 98 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II › SECCIÓN 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 98?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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