Resumen del Artículo 95

Artículo 95 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Decisión de la discrepancia. 1. El tribunal competente decidirá por medio de auto, en el plazo de veinte días, a la vista de los antecedentes que consten en los autos y de las alegaciones escritas de las partes, si se hubieran presentado. Contra el auto que se dicte no se dará…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 95

1. El tribunal competente decidirá por medio de auto, en el plazo de veinte días, a la vista de los antecedentes que consten en los autos y de las alegaciones escritas de las partes, si se hubieran presentado. Contra el auto que se dicte no se dará recurso alguno.

2. Si se acordare la acumulación de procesos, se ordenará lo establecido en el artículo 92 de esta ley. Si se denegare, los procesos deberán seguir su curso por separado, alzándose, en su caso, por el Letrado de la Administración de Justicia la suspensión acordada.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 95

¿Qué dice el Artículo 95 del LEC?

Decisión de la discrepancia. 1. El tribunal competente decidirá por medio de auto, en el plazo de veinte días, a la vista de los antecedentes que consten en los autos y de las alegaciones escritas de…

¿El Artículo 95 del LEC está vigente?

El artículo 95 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 95 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II › SECCIÓN 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 95?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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