Resumen del Artículo 90

Artículo 90 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Recepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los litigantes. 1. Recibidos el oficio y el testimonio por el Tribunal requerido el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de ellos a los litigantes que ante el Tribunal hayan…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 90

1. Recibidos el oficio y el testimonio por el Tribunal requerido el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de ellos a los litigantes que ante el Tribunal hayan comparecido.

2. Si alguno de los personados ante el Tribunal requerido no lo estuviera en el proceso ante el Tribunal requirente, dispondrá de un plazo de cinco días para instruirse del oficio y del testimonio en la Oficina judicial, y para presentar escrito manifestando lo que convenga a su derecho sobre la acumulación.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 90

¿Qué dice el Artículo 90 del LEC?

Recepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los litigantes. 1. Recibidos el oficio y el testimonio por el Tribunal requerido el Letrado de la Administración de…

¿El Artículo 90 del LEC está vigente?

El artículo 90 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 90 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II › SECCIÓN 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 90?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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