Resumen del Artículo 9

Artículo 9 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Apreciación de oficio de la falta de capacidad. La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal podrá ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso.

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 9

La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal podrá ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 9

¿Qué dice el Artículo 9 del LEC?

Apreciación de oficio de la falta de capacidad. La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal podrá ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso.

¿El Artículo 9 del LEC está vigente?

El artículo 9 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 9 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 9?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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