Resumen del Artículo 86

Artículo 86 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Normas aplicables. La acumulación de procesos que pendan ante distintos tribunales se regirá por las normas de las anteriores secciones de este capítulo, con las especialidades que se indican en los artículos siguientes.

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 86

La acumulación de procesos que pendan ante distintos tribunales se regirá por las normas de las anteriores secciones de este capítulo, con las especialidades que se indican en los artículos siguientes.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 86

¿Qué dice el Artículo 86 del LEC?

Normas aplicables. La acumulación de procesos que pendan ante distintos tribunales se regirá por las normas de las anteriores secciones de este capítulo, con las especialidades que se indican en los…

¿El Artículo 86 del LEC está vigente?

El artículo 86 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 86 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II › SECCIÓN 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 86?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.