Artículo 80
En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
Resumen del Artículo 80
Artículo 80 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Acumulación de procesos en el juicio verbal. En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.
En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
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Acumulación de procesos en el juicio verbal. En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.
El artículo 80 del LEC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II › SECCIÓN 1.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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