Resumen del Artículo 781

Artículo 781 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción. 1. Los padres que pretendan que se reconozca la necesidad de su asentimiento para la adopción podrán comparecer ante el Tribunal que esté conociendo del correspondiente expediente y manifestarlo así. El…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 781

1. Los padres que pretendan que se reconozca la necesidad de su asentimiento para la adopción podrán comparecer ante el Tribunal que esté conociendo del correspondiente expediente y manifestarlo así. El Letrado de la Administración de Justicia, con suspensión del expediente, señalará el plazo que estime necesario para la presentación de la demanda, que no podrá ser superior a veinte días. Presentada la demanda, se tramitará con arreglo a lo previsto en el artículo 753.

2. Si no se presentara la demanda en el plazo fijado por el Letrado de la Administración de Justicia se dictará decreto dando por finalizado el trámite, decreto que será recurrible directamente en revisión ante el Tribunal. Firme dicha resolución, no se admitirá ninguna reclamación posterior de los mismos sujetos sobre necesidad de asentimiento para la adopción de que se trate.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 781

¿Qué dice el Artículo 781 del LEC?

Procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción. 1. Los padres que pretendan que se reconozca la necesidad de su asentimiento para la adopción podrán comparecer ante el…

¿El Artículo 781 del LEC está vigente?

El artículo 781 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 781 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 781?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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