Resumen del Artículo 754

Artículo 754 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Exclusión de la publicidad. En los procesos a que se refiere este Título podrán decidir los tribunales, mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 754

En los procesos a que se refiere este Título podrán decidir los tribunales, mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen y aunque no se esté en ninguno de los casos del apartado 2 del artículo 138 de la presente Ley.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 754

¿Qué dice el Artículo 754 del LEC?

Exclusión de la publicidad. En los procesos a que se refiere este Título podrán decidir los tribunales, mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a…

¿El Artículo 754 del LEC está vigente?

El artículo 754 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 754 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 754?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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