Artículo 74
En virtud de la acumulación de procesos, se seguirán éstos en un solo procedimiento y serán terminados por una sola sentencia.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
Resumen del Artículo 74
Artículo 74 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Finalidad de la acumulación de procesos. En virtud de la acumulación de procesos, se seguirán éstos en un solo procedimiento y serán terminados por una sola sentencia.
En virtud de la acumulación de procesos, se seguirán éstos en un solo procedimiento y serán terminados por una sola sentencia.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
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Finalidad de la acumulación de procesos. En virtud de la acumulación de procesos, se seguirán éstos en un solo procedimiento y serán terminados por una sola sentencia.
El artículo 74 del LEC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II › SECCIÓN 1.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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