Resumen del Artículo 736

Artículo 736 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Auto denegatorio de las medidas cautelares. Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias. 1. Contra el auto en que el tribunal deniegue la medida cautelar sólo cabrá recurso de apelación, al que se dará una tramitación preferente. Las costas se impondrán con arreglo…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 736

1. Contra el auto en que el tribunal deniegue la medida cautelar sólo cabrá recurso de apelación, al que se dará una tramitación preferente. Las costas se impondrán con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 394.

2. Aun denegada la petición de medidas cautelares, el actor podrá reproducir su solicitud si cambian las circunstancias existentes en el momento de la petición.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 736

¿Qué dice el Artículo 736 del LEC?

Auto denegatorio de las medidas cautelares. Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias. 1. Contra el auto en que el tribunal deniegue la medida cautelar sólo cabrá recurso de…

¿El Artículo 736 del LEC está vigente?

El artículo 736 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 736 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 736?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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