Resumen del Artículo 714

Artículo 714 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios. 1. Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la aprobará el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución mediante decreto, y se procederá a hacer efectiva…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 714

1. Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la aprobará el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución mediante decreto, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria.

2. Se entenderá que el deudor presta su conformidad a los hechos alegados por el ejecutante si deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 714

¿Qué dice el Artículo 714 del LEC?

Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios. 1. Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la aprobará el Letrado de la Administración de…

¿El Artículo 714 del LEC está vigente?

El artículo 714 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 714 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 714?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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