Resumen del Artículo 705

Artículo 705 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Requerimiento y fijación de plazo. Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza el hacer y las circunstancias que concurran. A petición del ejecutante y a su costa, el o la…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 705

Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza el hacer y las circunstancias que concurran. A petición del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar en el o la profesional de la Procura de aquél la práctica de dicho requerimiento.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 705

¿Qué dice el Artículo 705 del LEC?

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¿El Artículo 705 del LEC está vigente?

El artículo 705 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 705 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 705?

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