Artículo 69
Los asuntos serán repartidos y remitidos a la Oficina judicial que corresponda dentro de los dos días siguientes a la presentación del escrito o solicitud de incoación de las actuaciones.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
Resumen del Artículo 69
Artículo 69 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Plazo en que debe efectuarse el reparto. Los asuntos serán repartidos y remitidos a la Oficina judicial que corresponda dentro de los dos días siguientes a la presentación del escrito o solicitud de incoación de las actuaciones.
Los asuntos serán repartidos y remitidos a la Oficina judicial que corresponda dentro de los dos días siguientes a la presentación del escrito o solicitud de incoación de las actuaciones.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
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Plazo en que debe efectuarse el reparto. Los asuntos serán repartidos y remitidos a la Oficina judicial que corresponda dentro de los dos días siguientes a la presentación del escrito o solicitud de…
El artículo 69 del LEC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO V.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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