Resumen del Artículo 679

Artículo 679 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Controversias sobre la administración. Salvo las controversias sobre rendición de cuentas, todas las demás cuestiones que puedan surgir entre el acreedor y el ejecutado, con motivo de la administración de las fincas embargadas, se sustanciarán por los trámites establecidos para…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 679

Salvo las controversias sobre rendición de cuentas, todas las demás cuestiones que puedan surgir entre el acreedor y el ejecutado, con motivo de la administración de las fincas embargadas, se sustanciarán por los trámites establecidos para el juicio verbal ante el Tribunal que autorizó la ejecución.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 679

¿Qué dice el Artículo 679 del LEC?

Controversias sobre la administración. Salvo las controversias sobre rendición de cuentas, todas las demás cuestiones que puedan surgir entre el acreedor y el ejecutado, con motivo de la…

¿El Artículo 679 del LEC está vigente?

El artículo 679 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 679 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV › SECCIÓN 7.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 679?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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