Resumen del Artículo 677

Artículo 677 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Forma de la administración. La administración para pago se atendrá a lo que pactaren ejecutante y ejecutado; en ausencia de pacto, se entenderá que los bienes han de ser administrados según la costumbre del país.

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 677

La administración para pago se atendrá a lo que pactaren ejecutante y ejecutado; en ausencia de pacto, se entenderá que los bienes han de ser administrados según la costumbre del país.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 677

¿Qué dice el Artículo 677 del LEC?

Forma de la administración. La administración para pago se atendrá a lo que pactaren ejecutante y ejecutado; en ausencia de pacto, se entenderá que los bienes han de ser administrados según la…

¿El Artículo 677 del LEC está vigente?

El artículo 677 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 677 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV › SECCIÓN 7.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 677?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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