Resumen del Artículo 673

Artículo 673 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Inscripción de la adquisición: título. Será título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad el testimonio, expedido por el Secretario judicial, del decreto de adjudicación, comprensivo de la resolución de aprobación del remate, de la adjudicación al acreedor o…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 673

Será título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad el testimonio, expedido por el Secretario judicial, del decreto de adjudicación, comprensivo de la resolución de aprobación del remate, de la adjudicación al acreedor o de la transmisión por convenio de realización o por persona o entidad especializada, y en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.

El testimonio expresará, en su caso, que el rematante ha obtenido crédito para atender el pago del precio del remate y, en su caso, el depósito previo, indicando los importes financiados y la entidad que haya concedido el préstamo, a los efectos previstos en el artículo 134 de la Ley Hipotecaria.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 673

¿Qué dice el Artículo 673 del LEC?

Inscripción de la adquisición: título. Será título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad el testimonio, expedido por el Secretario judicial, del decreto de adjudicación,…

¿El Artículo 673 del LEC está vigente?

El artículo 673 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 673 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV › SECCIÓN 6.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 673?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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