Resumen del Artículo 651

Artículo 651 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Subasta sin postores. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 651

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 651

¿Qué dice el Artículo 651 del LEC?

Subasta sin postores. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.

¿El Artículo 651 del LEC está vigente?

El artículo 651 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 651 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV › SECCIÓN 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 651?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.