Resumen del Artículo 638

Artículo 638 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Nombramiento de perito tasador, recusación e intervención de ejecutante y ejecutado en la tasación. 1. Para valorar los bienes, el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución designará el perito tasador que corresponda de entre los que presten servicio en…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 638

1. Para valorar los bienes, el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución designará el perito tasador que corresponda de entre los que presten servicio en la Administración de Justicia. En defecto de éstos, podrá encomendarse la tasación a organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas que dispongan de personal cualificado y hayan asumido el compromiso de colaborar, a estos efectos, con la Administración de Justicia y, si tampoco pudiera recurrirse a estos organismos o servicios, se nombrará perito tasador de entre las personas físicas o jurídicas que figuren en una relación, que se formará con las listas que suministren las entidades públicas competentes para conferir habilitaciones para la valoración de bienes, así como los Colegios profesionales cuyos miembros estén legalmente capacitados para dicha valoración.

2. El perito designado por el Letrado de la Administración de Justicia podrá ser recusado por el ejecutante y el ejecutado que hubiere comparecido.

3. El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El Letrado de la Administración de Justicia decidirá sobre la provisión solicitada y previo abono de la misma el perito emitirá dictamen.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 638

¿Qué dice el Artículo 638 del LEC?

Nombramiento de perito tasador, recusación e intervención de ejecutante y ejecutado en la tasación. 1. Para valorar los bienes, el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución…

¿El Artículo 638 del LEC está vigente?

El artículo 638 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 638 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV › SECCIÓN 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 638?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.