Artículo 625
Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
Resumen del Artículo 625
Artículo 625 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Consideración de efectos o caudales públicos. Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.
Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
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Consideración de efectos o caudales públicos. Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales…
El artículo 625 del LEC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › SECCIÓN 5.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.