Resumen del Artículo 609

Artículo 609 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Efectos de la traba sobre bienes inembargables. El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho. El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Letrado de la Administración…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 609

El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho.

El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 609

¿Qué dice el Artículo 609 del LEC?

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¿El Artículo 609 del LEC está vigente?

El artículo 609 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 609 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › SECCIÓN 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 609?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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