Artículo 605
No serán en absoluto embargables:
1.º Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.
1.º bis Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
Norma publicada: 7 de enero de 2000