Resumen del Artículo 600

Artículo 600 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado. La demanda de tercería se interpondrá frente al acreedor ejecutante y también frente al ejecutado cuando el bien al que se refiera haya sido por él designado. Aunque no se haya dirigido la…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 600

La demanda de tercería se interpondrá frente al acreedor ejecutante y también frente al ejecutado cuando el bien al que se refiera haya sido por él designado.

Aunque no se haya dirigido la demanda de tercería frente al ejecutado, podrá éste intervenir en el procedimiento con los mismos derechos procesales que las partes de la tercería, a cuyo fin se le notificará en todo caso la admisión a trámite de la demanda para que pueda tener la intervención que a su derecho convenga.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 600

¿Qué dice el Artículo 600 del LEC?

Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado. La demanda de tercería se interpondrá frente al acreedor ejecutante y también frente al ejecutado cuando el…

¿El Artículo 600 del LEC está vigente?

El artículo 600 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 600 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › SECCIÓN 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 600?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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