Resumen del Artículo 586

Artículo 586 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Destino de la cantidad consignada. Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada conforme al artículo anterior se depositará en el establecimiento designado para ello y el embargo seguirá en suspenso. Si el ejecutado no formulare oposición, la cantidad consignada…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 586

Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada conforme al artículo anterior se depositará en el establecimiento designado para ello y el embargo seguirá en suspenso.

Si el ejecutado no formulare oposición, la cantidad consignada para evitar el embargo se entregará al ejecutante sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 586

¿Qué dice el Artículo 586 del LEC?

Destino de la cantidad consignada. Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada conforme al artículo anterior se depositará en el establecimiento designado para ello y el embargo…

¿El Artículo 586 del LEC está vigente?

El artículo 586 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 586 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › SECCIÓN 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 586?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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