Resumen del Artículo 584

Artículo 584 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Alcance objetivo y suficiencia del embargo. No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 584

No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 584

¿Qué dice el Artículo 584 del LEC?

Alcance objetivo y suficiencia del embargo. No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo…

¿El Artículo 584 del LEC está vigente?

El artículo 584 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 584 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › SECCIÓN 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 584?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.