Resumen del Artículo 570

Artículo 570 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Final de la ejecución. La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 570

La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 570

¿Qué dice el Artículo 570 del LEC?

Final de la ejecución. La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el…

¿El Artículo 570 del LEC está vigente?

El artículo 570 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 570 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 570?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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