Resumen del Artículo 559

Artículo 559 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales. 1. El ejecutado podrá también oponerse a la ejecución alegando los defectos siguientes: 1.º Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda. 2.º Falta de capacidad o de representación…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 559

1. El ejecutado podrá también oponerse a la ejecución alegando los defectos siguientes:

1.º Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda.

2.º Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda.

3.º Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, o por no cumplir el documento presentado, el laudo o el acuerdo de mediación los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el artículo 520.

4.º Si el título ejecutivo fuera un laudo arbitral no protocolizado notarialmente, la falta de autenticidad de éste.

2. Cuando la oposición del ejecutado se fundare, exclusivamente o junto con otros motivos o causas, en defectos procesales, el ejecutante podrá formular alegaciones sobre éstos, en el plazo de cinco días. Si el tribunal entendiere que el defecto es subsanable, concederá mediante providencia al ejecutante un plazo de diez días para subsanarlo.

Cuando el defecto o falta no sea subsanable o no se subsanare dentro de este plazo, se dictará auto dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de las costas al ejecutante. Si el tribunal no apreciase la existencia de los defectos procesales a que se limite la oposición, dictará auto desestimándola y mandando seguir la ejecución adelante, e impondrá al ejecutado las costas de la oposición.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 559

¿Qué dice el Artículo 559 del LEC?

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¿El Artículo 559 del LEC está vigente?

El artículo 559 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 559 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 559?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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