Resumen del Artículo 55

Artículo 55 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Sumisión expresa. Se entenderá por sumisión expresa la pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieren.

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 55

Se entenderá por sumisión expresa la pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieren.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 55

¿Qué dice el Artículo 55 del LEC?

Sumisión expresa. Se entenderá por sumisión expresa la pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieren.

¿El Artículo 55 del LEC está vigente?

El artículo 55 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 55 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II › SECCIÓN 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 55?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.