Artículo 55
Se entenderá por sumisión expresa la pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieren.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
Resumen del Artículo 55
Artículo 55 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Sumisión expresa. Se entenderá por sumisión expresa la pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieren.
Se entenderá por sumisión expresa la pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieren.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
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Sumisión expresa. Se entenderá por sumisión expresa la pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieren.
El artículo 55 del LEC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II › SECCIÓN 2.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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