Resumen del Artículo 53

Artículo 53 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados. 1. Cuando se ejerciten conjuntamente varias acciones frente a una o varias personas será tribunal competente el del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 53

1. Cuando se ejerciten conjuntamente varias acciones frente a una o varias personas será tribunal competente el del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las demás; en su defecto, aquel que deba conocer del mayor número de las acciones acumuladas y, en último término, el del lugar que corresponda a la acción más importante cuantitativamente.

2. Cuando hubiere varios demandados y, conforme a las reglas establecidas en este artículo y en los anteriores, pudiera corresponder la competencia territorial a los jueces de más de un lugar, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 53

¿Qué dice el Artículo 53 del LEC?

Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados. 1. Cuando se ejerciten conjuntamente varias acciones frente a una o varias personas será tribunal…

¿El Artículo 53 del LEC está vigente?

El artículo 53 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 53 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II › SECCIÓN 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 53?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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