Resumen del Artículo 526

Artículo 526 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación. Salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior, quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia podrá, sin simultánea…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 526

Salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior, quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia podrá, sin simultánea prestación de caución, pedir y obtener su ejecución provisional conforme a lo previsto en los artículos siguientes.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 526

¿Qué dice el Artículo 526 del LEC?

Ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación. Salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior, quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en…

¿El Artículo 526 del LEC está vigente?

El artículo 526 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 526 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › SECCIÓN 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 526?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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