Resumen del Artículo 508

Artículo 508 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Inactividad del demandado y nueva sentencia. Si el demandado no formulase alegaciones y peticiones en el trámite a que se refiere la regla primera del artículo anterior, se entenderá que renuncia a ser oído y se dictará nueva sentencia en los mismos términos que la rescindida.…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 508

Si el demandado no formulase alegaciones y peticiones en el trámite a que se refiere la regla primera del artículo anterior, se entenderá que renuncia a ser oído y se dictará nueva sentencia en los mismos términos que la rescindida.

Contra esta sentencia no se dará recurso alguno.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 508

¿Qué dice el Artículo 508 del LEC?

Inactividad del demandado y nueva sentencia. Si el demandado no formulase alegaciones y peticiones en el trámite a que se refiere la regla primera del artículo anterior, se entenderá que renuncia a…

¿El Artículo 508 del LEC está vigente?

El artículo 508 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 508 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 508?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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