Resumen del Artículo 499

Artículo 499 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Comparecencia posterior del demandado. Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 499

Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 499

¿Qué dice el Artículo 499 del LEC?

Comparecencia posterior del demandado. Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún…

¿El Artículo 499 del LEC está vigente?

El artículo 499 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 499 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 499?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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