Resumen del Artículo 494

Artículo 494 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Resoluciones recurribles en queja. Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Los recursos de…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 494

Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente.

No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 494

¿Qué dice el Artículo 494 del LEC?

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¿El Artículo 494 del LEC está vigente?

El artículo 494 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 494 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 494?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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