Resumen del Artículo 491

Artículo 491 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Legitimación para recurrir en interés de la ley.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 491

¿Qué dice el Artículo 491 del LEC?

Legitimación para recurrir en interés de la ley.

¿El Artículo 491 del LEC está vigente?

El artículo 491 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 491 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 491?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.