Resumen del Artículo 49

Artículo 49 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte. El demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria.

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 49

¿Qué dice el Artículo 49 del LEC?

Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte. El demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria.

¿El Artículo 49 del LEC está vigente?

El artículo 49 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 49 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II › SECCIÓN 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 49?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.