Artículo 49
El demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
Resumen del Artículo 49
Artículo 49 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte. El demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria.
El demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
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Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte. El demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria.
El artículo 49 del LEC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II › SECCIÓN 1.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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