Resumen del Artículo 482

Artículo 482 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Remisión de los autos. Emplazamiento de las partes. Negativa a expedir certificaciones. 1. Dentro de los cinco días siguientes a la resolución que tenga por interpuesto el recurso, el letrado o letrada de la Administración de Justicia remitirá todos los autos originales al…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 482

1. Dentro de los cinco días siguientes a la resolución que tenga por interpuesto el recurso, el letrado o letrada de la Administración de Justicia remitirá todos los autos originales al tribunal competente para conocer del recurso de casación, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

Si el recurrente no compareciere dentro del plazo señalado, el letrado o letrada de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida.

2. Si el recurrente no hubiere podido obtener la certificación de sentencia a que se refiere el artículo 481, se efectuará no obstante la remisión de los autos dispuesta en el apartado anterior. La negativa o resistencia a expedir la certificación será corregida disciplinariamente y, si fuere necesario, la Sala de casación las reclamará del Letrado de la Administración de Justicia que deba expedirla.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 482

¿Qué dice el Artículo 482 del LEC?

Remisión de los autos. Emplazamiento de las partes. Negativa a expedir certificaciones. 1. Dentro de los cinco días siguientes a la resolución que tenga por interpuesto el recurso, el letrado o…

¿El Artículo 482 del LEC está vigente?

El artículo 482 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 482 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 482?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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