Resumen del Artículo 474

Artículo 474 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Oposición de las partes recurridas.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 474

¿Qué dice el Artículo 474 del LEC?

Oposición de las partes recurridas.

¿El Artículo 474 del LEC está vigente?

El artículo 474 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 474 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 474?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.