Resumen del Artículo 47

Artículo 47 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Competencia de los jueces y juezas de paz. 1. A los jueces y juezas de paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a 150 euros que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 47

1. A los jueces y juezas de paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a 150 euros que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del artículo 250.

2. También les corresponde el conocimiento de los expedientes de conciliación civil de cuantía inferior a 10.000 euros, en los términos previstos por el título IX de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

3. Asimismo serán competentes para conocer de los actos de conciliación a los que se refiere el artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal siempre que el hecho hubiera sucedido en el municipio donde desempeñen sus funciones y la persona requerida tenga su domicilio en ese mismo municipio.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 47

¿Qué dice el Artículo 47 del LEC?

Competencia de los jueces y juezas de paz. 1. A los jueces y juezas de paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a 150 euros que no estén…

¿El Artículo 47 del LEC está vigente?

El artículo 47 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 47 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II › SECCIÓN 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 47?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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