Resumen del Artículo 463

Artículo 463 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Ejecución provisional de la resolución recurrida. Si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el tribunal de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución. Cuando se hubiere solicitado después de haberse remitido los autos al tribunal…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 463

Si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el tribunal de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución.

Cuando se hubiere solicitado después de haberse remitido los autos al tribunal competente para resolver la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de este testimonio de lo que sea necesario para la ejecución.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 463

¿Qué dice el Artículo 463 del LEC?

Ejecución provisional de la resolución recurrida. Si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el tribunal de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución.…

¿El Artículo 463 del LEC está vigente?

El artículo 463 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 463 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III › SECCIÓN 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 463?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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