Resumen del Artículo 459

Artículo 459 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Apelación por infracción de normas o garantías procesales. En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar,…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 459

En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 459

¿Qué dice el Artículo 459 del LEC?

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¿El Artículo 459 del LEC está vigente?

El artículo 459 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 459 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III › SECCIÓN 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 459?

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