Resumen del Artículo 450

Artículo 450 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Del desistimiento de los recursos. 1. Todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, excepto del recurso de casación una vez señalado día para su deliberación, votación y fallo. 2. Si, en caso de ser varios los recurrentes, sólo alguno o…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 450

1. Todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, excepto del recurso de casación una vez señalado día para su deliberación, votación y fallo.

2. Si, en caso de ser varios los recurrentes, sólo alguno o algunos de ellos desistieran, la resolución recurrida no será firme en virtud del desistimiento, pero se tendrán por abandonadas las pretensiones de impugnación que fueren exclusivas de quienes hubieren desistido.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 450

¿Qué dice el Artículo 450 del LEC?

Del desistimiento de los recursos. 1. Todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, excepto del recurso de casación una vez señalado día para su deliberación,…

¿El Artículo 450 del LEC está vigente?

El artículo 450 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 450 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 450?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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