Resumen del Artículo 448

Artículo 448 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Del derecho a recurrir. 1. Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley. 2. Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 448

1. Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley.

2. Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 448

¿Qué dice el Artículo 448 del LEC?

Del derecho a recurrir. 1. Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos…

¿El Artículo 448 del LEC está vigente?

El artículo 448 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 448 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 448?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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